¿Qué pasa cuándo la reputación que se daña no es la de una empresa, sino la de un particular?

¿Qué pasa cuándo la reputación que se daña no es la de una empresa, sino la de un particular?

Al hilo de la noticia publicada recientemente, “Despido por suplantación de identidad”, y de todos nuestros artículos relacionados con la reputación de las empresas (como por ejemplo “La importancia de llamarse Menganito, y saber lo que dice Fulanito”), vamos a tratar esta vez de la reputación de las personas.

Además de los métodos más comunes para dañar la imagen de una persona, como pueden ser las críticas en foros de opinión, últimamente se está poniendo “muy de moda” suplantar identidades virtuales y es que éste fue el principal motivo de denuncias relacionadas con Internet, ante la Agencia Española de Protección de datos el año pasado .

Lo que antes implicaba aparecer en alguna página de contactos, porque alguien facilitaba tus datos a desconocidos, hoy se traduce en la creación de perfiles falsos en redes sociales, comunicándose el suplantador con tus amigos y conocidos, con el único fin de dañar tu imagen.

En el mundo 2.0, este tipo de suplantación es fácil, accesible y gratuita, ya que no se puede requerir y comprobar la identidad de la persona que se da de alta en una red social. Sin embargo, estos suplantadores no son conscientes de que están cometiendo un delito de suplantación de identidad, tipificado en el artículo 401 del Código Penal, en el cual se prevén penas de seis meses a tres años de cárcel.

A pesar de ello, las soluciones más comunes no son las denuncias por este tipo de delito, sino las solicitudes de baja a través de las propias redes sociales, y las denuncias ante la Agencia de Protección de Datos.

Las redes sociales ya están preparadas para este tipo de controversias y disponen de formularios para denunciarlos hechos. No sólo se pueden denunciar suplantaciones, también puedes denunciar si consideras que existen contenidos inapropiados en un determinado perfil.

Como indicábamos al principio, no todo pasa por la creación de un perfil falso. Comentarios, noticias reales pero desafortunadas, circunstancias ligadas a nuestra vida que no queremos descubrir… Son múltiples las informaciones que se pueden encontrar en la red sobre una persona, sobretodo, si en su pasado hay algún incidente.

El derecho al olvido, es una nueva forma de poder eliminar todas esas informaciones, que incluso puedes haber vertido tú mismo. Se trata ejercer el derecho a la cancelación de datos personales que la legislación vigente ya reconoce.

Es cierto que como usuarios nosotros somos los primeros responsables del contenido que subimos a las redes sociales. Sin embargo, bien hayas sido tú, bien hayan publicado datos lícitos y verdaderos sobre ti, esto no implica, que tengas que permanecer eternamente en la red.

El derecho al olvido, nos abre nuevas posibilidades para borrar nuestra presencia digital, descontrolada debido a las múltiples fronteras que traspasa, tanto territoriales como, sobretodo, temporales.

Áudea Seguridad de la Información

Marta Sánchez Valdeón

Departamento Legal

www.audea.com